Panorama Católico

Los Mercaderes de la Muerte

El crimen abominable del aborto se escuda en «males menores», padecimientos de «mujeres inocentes» y ahora «peligro de vida» de una madre en su quinto mes de gestación. Ni la peor hipocresía farisaica del siglo victoriano pudo esconder tanta mentira. El aborto es una industria y un medio de dominación.

Escribe Ricardo Fraga

El crimen abominable del aborto se escuda en «males menores», padecimientos de «mujeres inocentes» y ahora «peligro de vida» de una madre en su quinto mes de gestación. Ni la peor hipocresía farisaica del siglo victoriano pudo esconder tanta mentira. El aborto es una industria y un medio de dominación.

Escribe Ricardo Fraga

El aborto intencional es el más abominable de los crímenes que los hombres hayan podido cometer a lo largo de la historia. Lo es porque constituye una agresión premeditada y directa, conocida y consentida y, por lo tanto, puramente dolosa (vale decir maliciosa de modo inevitable) contra un ser humano absolutamente indefenso, librado de pleno al principio de confianza en que la naturaleza, con sorprendente solicitud, lo ha situado (el seno materno) para alcanzar en él el grado de desarrollo biológico que le permita, una vez nacido, lograr la plenitud de su vida personal a la cual ha sido convocado por sus progenitores, lo hayan éstos pensado y querido o no.

Una verdadera ejecución capital, a la cual siquiera puede denominarse «pena de muerte» ya que ni hay aquí delincuente alguno, ni acusación fiscal formalizada, ni derecho de defensa garantizado, ni ningún alegato emitido por quien, en tan desfavorables y horrorosas circunstancias, ha de ser sacrificado en aras de egoístas sofismas estatales que fundan una más que nunca, verdadera política «criminal» que busca, de modo sistemático y perseverante (esto es, un auténtico, y no demagógico, GENOCIDIO) aniquilar a la persona humana no nacida en nombre de las más difusas e insólitas razones de promoción de la muerte: la demografía, el hedonismo, la «salud» reproductiva, la contradicción de intereses (hijo agresor-madre agredida), el acceso carnal violento, la mujer engendrante demente, las políticas cómodas de exterminar a los pobres antes de que nazcan, y un largo etcétera en el que cada uno quita y pone los argumentos de su conveniencia individual, dentro de los cuales todo tiene cabida, aliento y lástima menos el «pobre chico» que en el cálido útero de su mamá o en el helado frasco de su congelamiento embrionario aguarda, inconsciente de todo lo que se agita a su alrededor, que un delegado del Estado (que debió socorrerlo) lo destruya inmisericordemente antes de que tenga el derecho natural y legítimo de toda criatura humana de ver la luz del sol.

(Y ya que hablamos de «inconsciencia», ¿no define el racionalismo a la vida humana sólo por la «razón y la conciencia» en desmedro cabal de la esfera afectiva que también caracteriza al hombre? ¿Y qué son estos racionalistas de hoy sino enemigos esenciales de los minusválidos mentales y discriminadores de todo este vastísimo sector de niños amparados por una Convención específica y, además de ello, por su «condición social y caracteres físicos», esto es, por el art. 1 º de la ley antidiscriminatoria 25.592?).

Fue necesario llegar a esta «posmodernidad» escandalosa para proyectar legislaciones enteras de exterminio masivo de la vida humana concebida y aún no nacida y ello en sedicentes «Estados de derecho» que garantizan hasta la intangibilidad de las amebas y los paramecios. Y en una época de avance científico de tal magnitud que ya nadie puede razonablemente negar la personalidad antropológica y, por ende jurídica, del nonato (convertido en despreciable feto destinado, muchas veces, a la elaboración de ¡vaya uno a saber qué! sustancias químicas y mercantiles).

En nuestro derecho positivo todavía hoy dicha personalidad legal está plenamente protegida. Desde el art. 63 y ss. del código civil, pasando por la tipificación del art. 85 del código penal, hasta la inclusión de la convención americana de derechos humanos (art. 4 º) por parte del art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y el art. 12, punto 1 º de la constitución provincial… notable estructura jurídica que, por corresponder a la inclinación innata de conservación del individuo y de su especie, debemos defender con todo el vigor de nuestros corazones.

Pero es imparable ya el avance de los «dráculas de la sangre derramada» en favor de la despenalización de la figura del aborto, paso primero para la instrumentación posterior y acelerada de plexos normativos de carácter metódico que propician un planificado control de la natalidad, incluyendo esta praxis aberrante, contraria incluso a las más espontáneas tendencias de las especies animales.

Será bueno recordar aquí un punto de dogmática penal, en cuya confusión incurren incluso quienes se tienen por sesudos maestros del género (valga la similitud de la palabra): el art. 86 incisos 1 º y 2 º del código penal (con todas las restricciones que pueda merecer a quienes, antes que nada, nos confesamos amantes de la vida) no contiene ninguna «autorización legal para abortar» y los médicos que la solicitan no saben lo que piden (o lo «saben» bien y por eso se cubren), así como los jueces que hipotéticamente la conceden ignoran el alfabeto más elemental de la preceptiva vigente.

(De hecho la reciente resolución de la Corte provincial en la materia, de la cual se ha hecho tanto eco cierto periodismo amarillista, como el más que estrafalario ministro de salud de la ínsula agatáurica, no contiene ninguna autorización en tal sentido sino tan sólo, desde lo formal, el rechazo de un planteo de nulidad y de dos recursos de inaplicabilidad de ley que conllevan, en teoría al menos, a recurrir al remedio federal y, en caso de no admisión, a la queja procesal correspondiente, aunque&#8230… la expectativa de una determinación en contrario por parte del supremo tribunal de la república no parezca creíble, dada su actual composición).

Los mal llamados abortos terapéuticos, eugenésicos o sentimentales (art. cit.) constituyen casos específicos de conductas típicas y antijurídicas alcanzadas por una exclusión de punibilidad a favor del médico que, en las condiciones señaladas por la ley, interrumpe el embarazo. Es discutible si la acción toca o no los lindes de la culpabilidad ya que el codificador se limitó a decir que, en tales extremos, dicha práctica «no es punible», fórmula habitual para eludir una controvertida cuestión doctrinal (cotéjese, al respecto, el empleo de la misma expresión en el art. 34).

Empero, los fautores del dolor ajeno (el feto sufre cuando se lo mata) están decididos a llegar a sus últimas consecuencias. En nombre del feminismo, de la ecología o del ¡viva la pepa! introducirán desde el Estado la fórmula temática que, en definitiva, han aprendido en esa agnóstica y envejecida «Unión europea», a la que no sólo admiran (por algo casi todos ellos son gramscianos) y de cuyos dineros se sirven (y con los cuales ociosamente pasean) sino que, y principalmente, ejecutan -con la mentalidad colonialista que los caracteriza- las políticas de muerte que aquel imperio hedonístico y maltusiano del libre mercado necesita para disfrazar sus ocultos objetivos de destrucción y dominio de los, así denominados, pueblos del subdesarrollo.

En definitiva, que nadie se llame a engaño: el aborto que en la Argentina propician estos «verdugos del horror» les viene determinado por su servicio a los poderosos de este mundo y a transnacionales del poder financiero. ¡Son los mercaderes de la muerte!

Volver a la Portada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *