Panorama Católico

La Misa tradicional en Semana Santa

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido recientemente a algunas cuestiones importantes relativas a la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Las preguntas fueron dirigidas por el moderador de los fieles adheridos a la Forma Extraordinaria de la diócesis de Rzeszów, Polonia. Las respuestas, no obstante, son de aplicación general. Presentamos el sumario de las mismas realizado por el blog The New Liturgical Movement.

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido recientemente a algunas cuestiones importantes relativas a la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Las preguntas fueron dirigidas por el moderador de los fieles adheridos a la Forma Extraordinaria de la diócesis de Rzeszów, Polonia. Las respuestas, no obstante, son de aplicación general. Presentamos el sumario de las mismas realizado por el blog The New Liturgical Movement.

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1. Si no hay otra posibilidad, debido por ejemplo a que en todas las iglesias de una diócesis las liturgias del Triduo Sacro están ya siendo celebradas en la Forma Ordianria, las liturgias del Triduo Sacro pueden ser adicionalmente celebradas en la Forma Extraordinaria en la misma iglesia en la que ya son celebradas en la Forma Ordinaria, si lo permite el ordinario local.

2. Una Misa en el Usus antiquior puede reemplazar a una Misa programada regularmente en la Forma Ordinaria. La cuestión se plantea en el contexto de que, en muchas iglesias, las Misas dominicales están programadas más o menos continuamente, dejando libres solamente espacios muy inconvenientes de media tarde, pero esto es meramente el contexto, siendo que la cuestión propuesta es general. La respuesta deja el asunto al juicio prudente del párroco, y pone énfasis en el derecho de un grupo estable a asistir a la Misa en la Forma Extraordinaria.

3. Un párroco puede programar una Misa pública en la Forma Extraordinaria por propia iniciativa (sin el pedido de un grupo de fieles) para el beneficio de los fieles, incluso de aquellos que no están familiarizados con el Usus antiquior. La respuesta de la Comisión aquí es idéntica al nº 2.

4. El calendario, las lecturas o los prefacios del Missale Romanum de 1970 no pueden sustituir a las del Missale Romanum de 1962 en las Misas en la Forma Extraordinaria.

5. Mientras que las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) tienen que ser leídas por el sacerdote (o diácono/subdiácono) como preven las rúbricas, puede ser leída después, también por un laico, una traducción al vernáculo.

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Fuente: The New Liturgical Movement

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

Comentario Druídico: Como se ve, las disposiciones de la Santa Sede son claras. Si no se aplican es porque los obispos no quieren obedecer las leyes vigentes, lo que no es novedad,  ni respetar los derechos de los fieles.

Comentarios

Anónimo
16/02/2010 a las 7:18 pm

Obra
Las disposiciones son claras, pero…oh, sorpresa!! el Opus Dei no se anima…por obediencia. ¡Qué Obra es ésta, mi Dios, que por obediencia no cumple las disposiciones?

San Josemaría, apiádate de la Obra e intercede por ella para que tenga paz. Porque así como va…

Tarquino el Antiguo



Anónimo
17/02/2010 a las 1:22 am

Algunas cuestiones
impotantes:

«Responsabilidad de los mandatarios eclesiásticos:

Si la historia del Opus Dei es la historia de un tremendo fraude y de un tremendo error, ¿que utilidad tiene la experiencia del Opus Dei para la Iglesia, para los cristianos y para los que han pasado por la prelatura?, ¿qué sentido tiene para Iglesia?, ¿qué responsabilidad le cabe a la Iglesia en relación con la Prelatura?

La Iglesia puede dejar morir las instituciones en los rincones de sus anaqueles, y no necesita apagar la mecha que humea. La Iglesia puede muy bien aplicar el principio evangélico “dejad que los muertos entierren a sus muertos”. Además puede aducir que siempre se defendió de Escrivá y del Opus Dei. Pero todavía le cabe una responsabilidad.

¿Por qué no ha protegido a los fieles que estaban en esa prelatura cuando se lo pidieron?, ¿por qué no los protegió antes de que se lo pidieran?, ¿por qué no ha protegido a los fieles de la iglesia universal , externos por completo a la prelatura, previniendo que pudieran ser absorbidos y deglutidos por ella? Puede responder que porque ignoraba hasta qué punto podía ser dañina, y porque incluso ahora no está probado ante la Iglesia que lo sea. Lo que queda del día, para la Iglesia, es la tarea de intentar aclarar las cosas para hacer justicia.

Queda una última cuestión, que afecta al crédito de la Iglesia, y es ¿qué garantías hay de la calidad y legitimidad de los actos magisteriales y de los actos jurídicos de la iglesia?

Quizá una de las enseñanzas que se puede sacar de la existencia del Opus Dei en relación con la Iglesia es que la Iglesia, precisamente al ser instituida por Cristo, es también una institución plenamente humana.

Esta enseñanza puede servirle a la Iglesia para aprender de sí misma, si es que no está ya mil veces de vuelta de experiencias de este tipo (que lo está), y a los fieles cristianos para aprender que los seres humanos no debemos creer ciegamente en nadie, ni en Dios ni en la Iglesia. Que la forma de creer los seres inteligentes es creer inteligentemente, razonablemente, de lo que forma parte también el desengañarnos.»
A.Z.



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