Un debate recurrente: la cuestión tradicionalista
Se ha vuelto a debatir en nuestros foros de comentarios –es un tema recurrente- las causas de la cuestión tradicionalista. El solo planteo del tema pone nerviosos a muchos. ¿Cómo es posible que se ponga en duda el valor magisterial de un concilio ecuménico que han avalado dos papas y aplicado otros tres más a lo largo de 50 años?
Se ha vuelto a debatir en nuestros foros de comentarios –es un tema recurrente- las causas de la cuestión tradicionalista. El solo planteo del tema pone nerviosos a muchos. ¿Cómo es posible que se ponga en duda el valor magisterial de un concilio ecuménico que han avalado dos papas y aplicado otros tres más a lo largo de 50 años?
En los últimos intercambios entre la Santa Sede y la FSSPX ha cobrado vital importancia el acompañamiento de la respuesta con un documento, trabajo del Padre Jean-Michel GLEIZE, FSSPX, sobre El Valor magisterial del Concilio Vaticano II. Ahí se resume la cuestión tradicionalista.
La causa material de este cuestionamiento radica en al menos tres puntos:
- la expresa disminución de autoridad que los papas que convocaron (Juan XXIII) y cerraron el Concilio (Paulo VI) han señalado en sendas ocasiones solemnes.
- Las imprecisiones en los textos, en algunos casos contradicciones, su vaguedad (que Romano Amerio denominó “circiterismos”).
- Las novedades doctrinales, por ejemplo, la doctrina sobre la “libertad religiosa”.
Como todo católico informado sabe, hay diversos grados de solemnidad en las formulaciones magisteriales. El Concilio Vaticano II renunció a la definición “de Fide”. No realizó formulaciones doctrinales que obliguen a los fieles a su aceptación como “verdad de Fe”. Solo en algunos casos repitió doctrinas ya definidas.
Sin embargo, como todo magisterio ordinario, el Concilio obliga al católico al menos a una íntima aceptación de lo que enseña.
Esto pondría a los objetores tradicionalistas en una posición poco ortodoxa, pues estarían cuestionando algo que por mandato de la Iglesia deben aceptar con acatamiento y obsequio interior. Lo cual significa que, aunque no le parezca acertado, y aunque no sea “verdad de Fe”, su aceptación es obligatoria, no solo en las expresiones exteriores, sino en el fuero interno.
Este ha sido el argumento más sólido contra las posiciones tradicionalistas de resistencia al CVII en su conjunto o al menos en varios de los puntos formulados.
Aquí debemos decir entre paréntesis que mientras algunos tradicionalistas observan que la mayor parte del Concilio es “interpretable” conforme a la tradición de la Iglesia (la tradición apostólica) hay puntos inaceptables; a la vez que otros sostienen que el conjunto ha de ser rechazado porque el estilo confuso y contradictorio de la mayoría de los documentos está viciado irremediablemente.
Volviendo pues al tema central, digamos que la única forma de que la posición tradicionalista sea legítima es que el Vaticano II no tenga un pleno valor magisterial y se limite a un conjunto de expresiones no exentas de error, analogables a una homilía pronunciada por un obispo o por el papa mismo, que puede contener errores.
La ocasión formal, la condición de Concilio Ecuménico, la reafirmación aprobatoria de los documentos (algunos anotados al pie) por parte del Papa parece demostrar que el valor es mayor al antedicho.
Pero la ya citada quita de carácter doctrinal (“concilio pastoral”), verdadera novedad, relativiza lo anterior. Es cierto que no puede haber ningún encuentro pastoral de la jerarquía que no sea acorde con la doctrina, porque la pastoral es la estrategia para la enseñanza de la doctrina. Pero no deja de ser significativo esta insistencia en negar la condición de concilio doctrinal.
A lo que se suma el valor de los documentos pontificios de los papas posteriores al CVII, que tienen un notorio cambio de estilo, en el cual se percibe claramente la voluntad de “persuadir” antes que de obligar, y el tono opinativo muy distinto del magisterial.
El cambio de estilo (cuyas consecuencias son trascendentes) se evidencia particularmente en los pocos casos en que se ha mantenido en la redacción el estilo tradicional. Son como excepciones que confirman la profundidad del cambio. Tomamos por ejemplo la redacción y posterior aclaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de un párrafo de Juan Pablo II sobre el sacerdocio femenino.
Dice así el párrafo del Papa: “Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”.
(“Ut igitur omne dubium auferatur circa rem malgni momenti, quae ad ipsam Ecclesia divinam constitutionem pertinent, virtuti ministerii Nostri confirmandi fratres (cfr. Lc 22, 32), declaramus Ecclesiam facultatem nullatenus habere ordinationem sacerdotalem mulieribus conferendi, hancque sententiam ab omnibus Ecclesiae fidelibus esse definitive tenendam”). Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis
Se aprecia en la formulación del párrafo un estilo tradicional, que hasta podría presumirse como una definición dogmática.
Ante la duda, fue presentada a la Congregación para la Doctrina de la Fe la pregunta: si esta era doctrina «de fide». El Prefecto, Card. Ratzinger, respondió: “Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe”. Respuesta a la Duda propuesta sobre la Doctrina de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.
Resulta evidente que aquí el Papa ejerce la potestad de Doctor y Pastor Universal, y si bien no define un dogma, recuerda lo afirmado por papas anteriores como parte del depósito de la Fe. Este tipo de formulaciones es raro y excepcional en el magisterio de los papas conciliares, resultando mucho más común la formulación de textos opinativos, carecientes de rigor teológico, que tienden a persuadir al lector, sin que se vea en ellos la voluntad de imponer la doctrina como obligatoria (en virtud del munus o misión de Pastor y Doctor Universal) sino más bien la de ejercer una influencia moral. Esto vuelve esos textos mucho más lábiles en materia de presición y obligatoriedad, inclusive de la que pide el magisterio ordinario.
La cuestión es bien peliaguda y en el fondo es la esencia de lo que se ha discutido en la conversaciones doctrinales entre la Comisión Pontificia y la FSSPX. Determinadas afirmaciones no son magisteriales, y por lo tanto pueden ser erróneas. Y lo serían en comparación con lo afirmado por el Magisterio permanente de la Iglesia que ya las ha definido de modo irreformable.
Consideramos necesario pues, traer a colación el texto del R.P. Glazer en el cual se plantea toda la cuestión con precisión técnica. Es un texto arduo, pero necesario para todo aquel que quiera entender la verdadera naturaleza del conflicto Santa Sede – FSSPX, sin reducirlo a una mera formulación de “desobediencia”.
Invitamos, pues, a los lectores a repasar el trabajo del teólogo francés que acompañó la respuesta negativa de la Fraternidad a lo propuesto por el Protocolo Doctrinal. Esta respuesta, formulada en los modos que exige la diplomacia, contiene el siguiente mensaje: mientras no quede resuelto el problema doctrinal, no hay posible acuerdo canónico. Y cuando esté resuelto, dejará de haber problema canónico que resolver.

