Sobre la Misa Tridentina
A propósito del conflicto producido en Corrientes, Argentina, por causa de una comunicación pastoral del Obispo Castagna contra fieles que asisten a la Misa Tridentina, parece interesante recordar la legislación vigente en la materia.
A propósito del conflicto producido en Corrientes, Argentina, por causa de una comunicación pastoral del Obispo Castagna contra fieles que asisten a la Misa Tridentina, parece interesante recordar la legislación vigente en la materia.
Algunos lectores han planteado la siguiente duda, con motivo de la publicación de la nota El Arzobispo de Corrientes contra la misa tridentina:la prohibición no es contra la misa tridentina sino porque la celebran sacerdotes de la FSSPX. Creemos útil recordar la palabra de la Santa Sede al respecto para ir esclareciendo un tema de cierta complejidad.
Así, pues, como surge de la lectura de ambos documentos, es prerrogativa del obispo diocesano negar el permiso para la celebración de la Misa Tridentina según la legislación vigente (a pesar del pedido de "generosidad" del Papa Juan Pablo II). Pero esta negativa debe ser fundada en alguna razón y no mero capricho personal del obispo. En la práctica, la mayoría de los rechazos a las peticiones son taxativos, infundados y hasta amenazantes. Por lo cual no parece extraño que muchos fieles recurran a las misas de la FSSPX.
Y la asistencia a dichas misas es, según Mons. Perl, lícita si no hay en los asistentes un deseo de adherir a un cisma. Cumple el precepto dominical y además se puede colaborar aportando en la colecta. Por otra parte, el Card. Castrillón, Presidente de Ecclesia Dei no considera que la FSSPX esté en cisma, ni que haya negado jamás la autoridad de los romanos pontífices, opinión nunca desmentida por autoridad superior a él.

