Morales Solá ¿reconoce el caso Sucunza?
En una nota de Joaquín Morlales Solá, el columnista estrella de La Nación, se alude al caso Sucunza, o al menos a otro de características similares.
En una nota de Joaquín Morlales Solá, el columnista estrella de La Nación, se alude al caso Sucunza, o al menos a otro de características similares.
«Una de las viejas obsesiones de Francisco, que viene de cuando era arzobispo de Buenos Aires, es la corrupción de los que tienen poder. Sea cual fuere ese poder, incluido el poder de las jerarquías religiosas. «Perdón a los pecadores, pero no a los corruptos», tronó desde la Plaza San Pedro en su primer Angelus. Bergoglio ha distinguido siempre entre el pecado y el delito. Una cosa es el pecado moral y otra cosa es el delito ante las leyes de Dios y de los hombres.
Perdonó como obispo, incluso, un entrevero sentimental de un sacerdote enamorado. El cura y la mujer eran personas adultas. «Es un pecado, no un delito», lo escuché decir por esos días. La corrupción, en cambio, es un delito, pero es también un crimen que afecta la vida de los más desposeídos…»
Hasta aquí el periodista.
Si fuese una alusión al “entrevero” del entonces P. Sucunza, luego lo promovió a obispo auxiliar, es lo que se dice perdonar fortiter…
Pero, aun si fuese otro caso, no logramos a entender bien el alcance del vocablo “perdonar”. ¿En el confesionario? ¿Cómo superior no castigó una falta grave contra los deberes del sacerdote? Más allá de las consideraciones personales, un sacerdote que ha incurrido en una falta tal ¿no debería al menos ser sometido a un proceso penal eclesiástico y si es culpable, a un tiempo de penitencia y prueba antes de recibir un perdón que lo liberase de culpa y cargo?
El derecho canónico dice, revisando al pasar…
599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de loscielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.
1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:
1/ las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;
2/ La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación
de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.
1425 § 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, se reservan
a un tribunal colegial de tres jueces:
1/ las causas contenciosas: a) sobre el vínculo de la sagrada ordenación;
b) sobre el vínculo del matrimonio, quedando en vigor lo que prescriben los cc. 1686 y 1688;
Huelga recordar que los términos “delito”, “reo”, “juicio”, “culpa”, “pena”, etc. abundan en el derecho canónico y creo que también huelga decir que el de 1983, aquí citado, es mucho más benigno que el de 1917. De modo que resulta al menos sorprendente esta afirmación, de ser cierta, atribuida al Card. Bergoglio, de que la violación del voto de castidad realizado por un sacerdote no es un delito, sino solo un pecado. Porque dice expresamente el CIC que se ha de juzgar como delito eclesiástico “La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado”.
Tampoco se entiende cuál es del delito de “corrupción”, dado que la palabra corrupción es muy genérica y los delitos, civiles en este caso, han de ser llamados por su nombre y no meramente aludidos con una expresión políticamente biensonante pero de escasa precisión jurídica. ¿Se trata de corrupción de menores, peculado, violación de los deberes de funcionario, fraude, asociación ilícita…? No entendemos tampoco porqué una persona que haya incurrido en dichos delitos, y se haya arrepentido, como el supuesto cura del relato, no pueda ser perdonada, al menos por la Iglesia, hechas las reparaciones posibles del caso?
Aunque, tal vez, Morales Solá solo quiera llevar solo agua para su molino y no cite dichos auténticos.

