Panorama Católico

El Regreso de Lambertín: un replanteo de la cuestión N.O:

Hombre suficientemente modesto como para enviarlo a modo de «comentario», Palmerín nos ilustra sobre cuestiones que iluminan la discusión sobre el Novus Ordo. Por eso lo destacamos como artículo, que es.

La cuestión de la validez del Novus Ordo debería terminar de discutirse de una vez por que, como Ud. bien señala, no existe UN rito Novus Ordo, sino tantos, casi, como celebrantes, además de tantos rituales como traducciones existentes hay. Para cualquier modesto experto en idiomas que comprenda razonablemente bien la lengua latina, especialmente la litúrgica, esto no es un secreto sino un escándalo.

Esto es un primer escollo, e insalvable según se mire. La excelente obra «El drama litúrgico», por ejemplo, toma para comparar la edición castellana (en vigor por aquel entonces, añorado, tiempo) del NO y la latina del RT. Pero desta manera no se logra sino una aproximación remota al problema real, que es también, entre otros, la falta de unidad ritual por la diversidad de idiomas. No existe ya más, como en otros renglones de la vida sigue habiendo, una «lingua franca» litúrgica, que permita comparar y juzgar. El latín del NO no es malo, pero es inexistente en la práctica, salvo para los padres Dr. A.S. s.j., y xx.xx. de San Isidro. Un juicio comparativo, pues, debería estar regido por una unidad idiomática, una lengua liturgica de referencia, que actualmente no se usa.

Parejo a esto, es el caso de sacerdotes que celebran «de cualquier manera», lo cual casi no ocurre o no debería ocurrir con el Ordo Missæ tradicional, es decir, celebran con perfecto desapego por el ritual mandado. La relación entre rito y Liturgia, creo, es clara, al menos en el orden teórico: La observancia del Rito manifiesta la intención general del celebrante de realizar la Liturgia con la intención de la Iglesia. De este modo, el rito se interpone como condición (¿formal, material? les dejo la incógnita) de validez. Luego, la confección y eficacia subsiguiente del Sacramento, sí depende del Rito, por lo cual es prematuro e impropio hablar de gracia «ex opera operato», cuando no existe todavía certeza sobre la existencia de la acción litúrgica en cuanto tal.

Esto no es un defecto del Rito Nuevo, sino del sacerdote, concedido. Pero existe, y aunque es cuestión distinta a la reforma litúrgica y tiene que ver con la reforma educativa y la fe de las personas concretas, debe tener su lugar propio en las indagaciones.

En toda esta discusión, me parece pues que ha habido no pocas imprecisiones y un dificultoso tratamiento gnoseológico del asunto. Por ejemplo, se ha mezcolado el actual Ritual Novus Ordo, su texto objetivo, con la intención de sus autores y promulgadores (si tal promulgación existió, porque algunos dicen que no), lo cual es poco razonable y lleva el virus de la animosidad del autor hacia la obra; lo cual significa, naturalmente, que se desplaza desde las personas criticadas hacia el texto que se vuelve criticable. Pero no sirve como argumento, por que hasta los más «malicnos», como los yankis o los peronistas, son capaces de hacer alguna cosa bien, aunque no tengamos memoria sobre ello; culpa de nuestra ignorancia. La «legitimidad», pues, del NO parecería, bajo este aspecto, fuera de discusión. ¿Seguro…? Veamos.

El Catecismo de Juan Pablo II dice expresamente, en su número 1125 que ni la autoridad Suprema de la Iglesia podría modificar la Liturgia, puesto que es un «tesoro» dado por Dios mismo a la Iglesia en custodia y no en propiedad, nº 1117. ¿Entonces…? Salen los especialistas al ruedo, algo acalorados, es cierto, y dicen: Que en 1969 se reformó el rito y no la Liturgia, y eso sí se puede hacer, si se hace con respeto hacia la Liturgia. Y se miran anhelantes y sonrientes entre sí, creyendo que han dado en el clavo. Y viene otro, un ortiba cualquiera, y dice: «el nº 1125 también dice rito…».

El punto, pues, es difícil de establecer sin caer en contradicciones: 1) por que existe una sentencia de la Iglesia que prohibe expresamente la reforma de la Liturgia y también del rito, como se ha visto arriba, 2) un documento importantísimo dedicado a la Liturgia de la Santa Misa (la «Institutio» : IGMR), que dice que se está reformando la Liturgia y no solamente el rito, y 3) que es lo mismo que dice el Concilio Vaticano II en Sacrosantum Concilium, punto 3, donde se enseña expresamente que se debe reformar la Liturgia y no solamente el Rito.

Qué fulero ¿no?

O sea, que el Papa recientemente beatificado (y más recientemente escrachado en San José de Flores y la Catedral) ha sentenciado que ni el Papa puede modificar la Liturgia, pero se continúa adelante con una Liturgia reformada por otro Papa….

El comentarista al cual Ud. responde tan amplia y versadamente, sostiene que un Papa puede modificar lo que otro decidió, por que ambos tienen el mismo poder. Esto no es exactamente así y, lo que es aún peor, no podría serlo lógicamente sin violar el primer principio de no contradicción. El poder de ambos tiene la misma causa, eso sí, pero no tienen el mismo poder en cualquier sentido. Me explico: Si un Papa resuelve un artículo de fe o de moral en un sentido dado, su sentencia goza de inamovilidad absoluta -como si fuera un empleado público- y es irreformable, por causa de la infalibilidad del acto de que gozaba la autoridad que la dió, si en tal caso y extensión hubiera sido dada.

Así que otro Papa no podría reformala. Por ejemplo, Benedicto XVI no podría reformar el Dogma de la Asunción de María Santísima a los Cielos, ni el de la Inmaculada Concepción, definidos por los antecesores Papas Píos de feliz memoria. Así que no es exacto que un Papa pueda reformar algo que otro Papa da como irreformable.

Si la sentencia dada por el primer Papa hipotético, pues, hubiese sido acordada como «irreformable» para los siglos venideros, sus sucesores no podrían reformarla por que negarían al Papado la autoridad de dar sentencias irreformables para siempre y, en consecuencia, pondrían en crisis la propia autoridad del Papa presente, que vendría a ser mayor que la de su antecesor, a causa únicamente de un criterio para medir la eficacia del poder papal que meramente cronológico; y esto es un disparate y una afirmación peligrosa, equivalente a desmontar cuidadosamente TODO el poder papal, entero. Por que la autoridad del Papa presente, depende de la sucesión apostólica, y ésta, de la legitimidad y extensión de la potestad de los anteriores Papas, que el actual continúa sin extinguir y sin contradecir. De modo que hay una cosa que un Papa no puede hacer sin matarse: contradecirse.

Sed contra: la cuestión reformada podría ser meramente disciplinar, o contingente, y por ello, sostenerse que no obligar al sucesor de quien la otorgó como irreformable a respetarla eternamente. Sin embargo: El que la otorgó la calificó de irreformable, en virtud del poder papal de hacerlo así, con lo cual la integró a un «sistema jurídico» que es el mismo que sostiene al Papa que pretendiese derogarla; con lo cual, hablando moderamente, este último vendría a serruchar las patas de la silla en que está sentado. Lo cual lo dejaría en el suelo, como mínima venganza de su antepasado. En síntesis: si la cuestión primigenia fue dada con cierta solemnidad, no podría derogarse sin que mediara la misma solemnidad, siguiendo un principio jurídico que se denomina «equivalencia o paralelismo de las formas y las competencias», que aunque se utilice mucho en el derecho administrativo, es principio general de todo el derecho. Y la derogación de leyes es una cuestión jurídica. Luego: si la solemnidad de la norma original es tal que sería inigualable para el Papa presente, la norma no puede derogarse nunca. Y el Papa actual podría dar una norma así, pero no sobre una cuestión anterior ya declarada irreformable.

No es necesario confundir infalibilidad con irreformabilidad, para comprender lo que estamos explicando.

Es el caso de la Bula de San Pío V sobre la Santa Misa; y es tan exacto lo que le digo, que S. S. reinante, Benedicto XVI, ha expresado en múltiples ocasiones y por diversos medios, que la Iglesia sigue sosteniendo que la Misa de San Pío V no está abrogada y tampoco podría abrogarse. «Es un tesoro de la Iglesia que no se puede esconder», y frases por el estilo.

Las reformas de Pío XII y Juan XXIII son meramente rituales, y no nada derogatorias ni modificatorias, antes bien complexivas, asunto que doy por supuesto y sobre el cual no existe discusión ni conviene abrirla. A no ser sobre el significado de la palabra «complexivo».

Discuple Ud., generoso amigo, la cantidad de espacio que ocupa esta notícula, pero me parece que la cuestión no está siendo abordada con parejo rigor en todas sus aristas, que son muchas, aunque sí con invencible energía. Y si se desea mantener el respeto y precisión que la materia exige, es necesario hacer el esfuerzo de no descentrar el eje epistemológico.

Epistemológico. Hace años que no escribía esta palabra, se ve que me estoy aggiornando demasiado.

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