Cuestiones Canónicas
Razones canónicas por la cuales la Santa Sede podría considerar inválidas las excomuniones a los obispos de la FSSPX
Código de derecho canónico, reformado por el Papa Juan Pablo II, 1982.
1323 No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1 aún no había cumplido dieciséis años;
2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
3 obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
4 actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5 actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
6 carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. ⇒ 1324 § 1, 2 y ⇒ 1325;
7 juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4 ó 5 .
1324 § 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:
1 por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;
2 por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;
3 por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;
4 por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;
5 por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;
6 por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;
7 contra el que provoca grave e injustamente;
8 por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el ⇒ c. 1323, 4 ó 5;
9 por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;
10 por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.
§ 2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
§ 3. En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.
Comentario Druídico: Es un poco técnico, pero es la ley vigente.
Razones canónicas por la cuales la Santa Sede podría considerar inválidas las excomuniones a los obispos de la FSSPX
Código de derecho canónico, reformado por el Papa Juan Pablo II, 1982.
1323 No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1 aún no había cumplido dieciséis años;
2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
3 obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
4 actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5 actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
6 carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. ⇒ 1324 § 1, 2 y ⇒ 1325;
7 juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4 ó 5 .
1324 § 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:
1 por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;
2 por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;
3 por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;
4 por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;
5 por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;
6 por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;
7 contra el que provoca grave e injustamente;
8 por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el ⇒ c. 1323, 4 ó 5;
9 por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;
10 por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.
§ 2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
§ 3. En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.
Comentario Druídico: Es un poco técnico, pero es la ley vigente.

