Panorama Católico

Autor de blasfemia a juicio en España

Madrid, a 19 de mayo de 2010.- El 15 de diciembre de 2004, el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional del cantautor Javier Krahe en el que se mostraba ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, saliendo al ‘tercer día en su punto’. Entonces, el CJTM presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.- El 15 de diciembre de 2004, el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional del cantautor Javier Krahe en el que se mostraba ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, saliendo al ‘tercer día en su punto’. Entonces, el CJTM presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo.

La jueza titular de dicho juzgado, citó a Javier Krahe para prestar declaración como imputado por su vídeo blasfemo y ordenó a SOGECABLE que identifique al director del programa ‘Lo + plus’ que emitió ese vídeo, y a los responsables de la emisión para recibirles declaración también como imputados; sin embargo, por Auto  de fecha 12 de enero de 2007 se sobreseían provisionalmente las actuaciones iniciadas.

Los abogados de este Centro Jurídico recurrieron dicho auto, estimándose nuestro recurso por la Audiencia Provincial de Madrid, La Resolución de la Sección Decimoquinta de la Audiencia apoyó así el razonamiento describiendo una de las escenas del video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” de la siguiente forma: “La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al mismo tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo’, frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo”.

La resolución entendió la existencia de un escarnio de la creencia de la Resurrección que sostiene la religión católica, que podía ofender el sentimiento religioso de los ciudadanos fieles, e insto a que se recibiera declaración en concepto de imputada a la directora del programa Lo + Plus, y a aquellos que hubieran tenido responsabilidad directa en la presentación de dicha grabación.

Ahora, mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo acuerda la apertura de juicio oral contra JAVIER KRAHE  y contra la productora, por un delito contra los sentimientos religiosos del art. 521.1 del Código Penal, imponiéndose una fianza de 192.000 euros a Javier Krahe, y de 144.000 euros a Montserrat Fernández Villa.

La apertura del juicio oral supone una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el art. 525 del Código Penal. Tal y como ha referido el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Pérez- Roldán y Suanzes, “en esta ocasión la justicia no podían dar carpetazo”.

Secretaría de Comunicación
www.tomas-moro.org
info@tomasmoro.es

ANEXOS:

VER AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

VER NOTA DE PRENSA ORIGINAL 

 

Comentario Druídico: A este resaltable éxito se podrá oponer siempre la objeción de utilizar una ley indiferentista, que penaliza la ofensa de «sentimientos» cuando en realidad el delito objetivo es contra Dios. No obstante, esta cuestión es propia de la separación de la Iglesia y el Estado, mediante la cual la cuestión religiosa busca resolverse en la subjetividad humana. Así, cualquiera puede invocar sentimientos religiosos ofendidos… 

Pero ese problema excede la esfera de acción del Centro Jurídico, que con notable esfuerzo (este Druida lo sabe porque tiene amistad con su presidente) lucha casi sin medios materiales contra una fuerza tan poderosa como la del Estado en manos de los enemigos de Cristo.

Además, cada ofensa a Dios que se pune, al menos con el inicio de un proceso legal si no se puede llegar más lejos, es un acto de reparación que atrae bendiciones sobre quienes lo hacen posible, y sobre la sociedad en general. Son los justos por los cuales Dios quizás limite su castigo sobre una sociedad tan descarriada que no reacciona con su repudio efectivo inmediato y extrajurídico contra los blasfemadores.

Nuestras felicitaciones a Javier Pérez- Roldán y Suanzes, y a sus colaboradores, y nuestras oraciones por ellos y por sus intenciones.

Comentarios

Anónimo
21/05/2010 a las 12:58 pm

LA MULTA
No sirve.La MULTA es una sanción JUDAICA del tipo YOM KIPUR, porque interviene el dinero.

Ud paga y queda ABSUELTO en el día del perdón QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LE CONCEDE a cambio de la COIMA LEGAL, pero EL DELINCUENTE no solo no pide perdón sino que queda habilitado para nuevas peripecias.

El mundo moderno ES JUDAICO. Y la Iglesia a partir del Renacimiento SE HA ACOMODADO a esa moral. ¿Se acuerdan de la “indulgencias” y de los abusos que se siguieron (y se siguen)a partir del :”la limosna cubre la multitud de los pecados”?

Y así el cristiano se olvida que LA MULTITUD DE LOS PECADOS quedan cubiertas por la ABSOLUCIÓN del sacerdote en la CONFESIÓN, que ahora para disminuir la gravedad del sacramento se lo llama “penitencia”,acomodándose a la DEBILIDAD DEL HOMBRE MODERNO que es un ADOLESCENTE ETERNO de psicología quisquillosa.

Por eso el poder civil in illo tempore instituyó LA HOGUERA y la DECAPITACIÓN, para este tipo de DELITOS. Y era INAPELABLE .Y si hubo abusos fueron exepciones que confirman la caritativa regla.

in illo tempore.



    Moderador
    21/05/2010 a las 6:22 pm

    La multa

    es una institución jurídica de muchas tradiciones, no solo judía. Pero aquí hay caución y no multa. Se le embarga dinero para que luego no se declare insolvente si pierde el juicio. Porque los sujetos van a juicio. ¿leyó bien?

    Lo que dice de la Iglesia es doctrinalmente incorrecto e históricamente injusto. Nunca la limosna cubre los pecados si no se da con compunción y arrepentimiento. Ni la indulgencia es válida si no hay al menos un cierto arrepentimiento, de donde si ud. lucra una indulgencia plenaria por cumplir con los requisitos exteriores, no le será válida (plenaria significa que no irá al Purgatorio… que no es poco, si ud. palma ahí mismo) digo, no le será válida porque Ud. no ha tenido contrición perfecta.

    No hay otra doctrina sobre las indulgencias. Lo que puede haber son curas ignorantes, pícaros, simoníacos… y fieles avivados… A ninguno le irá bien.



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