Panorama Católico

Parece que el fallo de la corte no obliga

No nos referimos a «obligación moral» lo que resulta evidente que no existe, sino a la legal. No puede haber obligación moral cuando una ley es injusta, y en este caso, ratifica un artículo del Codigo Penal argentino de por sí moralmente cuestionable, que declara  no  punible el aborto bajo ciertas circunstancias.

No nos referimos a «obligación moral» lo que resulta evidente que no existe, sino a la legal. No puede haber obligación moral cuando una ley es injusta, y en este caso, ratifica un artículo del Codigo Penal argentino de por sí moralmente cuestionable, que declara  no  punible el aborto bajo ciertas circunstancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo amplía y facilita por vía de interpretación y corrección, puesto que la figura de la «violación» no se restringe a determinados casos, sino a todos, e facilitando más las cosas porque ya no debe ser probada sino que es válida a sola declaración de la mujer.

Según lo que el lobby abortista celebra como «progreso» legal, la inmediatez de la aplicación a solo requerimiento de la mujer embarazada y bajo una mera «declaración jurada», hace que cualquier mujer pueda producir la muerte de su hijo (suyo y del padre de ese hijo) a propia voluntad, con solo decir que la relación «no fue consentida». Queda sin resguardo el derecho de los padres sobre sus hijos. Y el de  los médicos o paramédicos, al menos los de los hospitales públicos, que están prácticamente obligados a cooperar con el aborto sin otro recurso que una dudosísima «objeción de conciencia».

Pues bien, este engendro jurídico parece ser otro producto de la mentira sistemática a la que nos tienen habituados muchos de los magistrados argentinos. Engendro más explotable en el ámbito polítido, periodístico y propagandístico que en el verdaderamente legal. Así parece confirmarlo el cuestionamiento de cuatro conocidos juristas que se citan más adelante.

Según estas opiniones, casos podrán seguir siendo judicializados, aunque los jueces tendrán jurisprudencia para fallar con rapidez cargando la responsabilidad a la Corte Suprema o bien declarar que su opinión no es necesaria porque el tema no es judicializable. Pero tengamos en cuenta que podrían presentarse otros particulares reclamando derechos sobre la criatura, como los padres de la mujer en caso de ser menor o incapaz, o el propio padre del niño por nacer. O algún defensor de pobres y ausentes en nombre de la víctima cuya vida será arrebatada.

En la práctica, si no permitimos que la propaganda nos abrume, posiblemente los obstáculos para obtener los abortos amparados en estas razones continúen, pero a la vez los jueces y médicos deberán soportar una mayor presión de las entidades abortistas y de los funcionarios anti vida.

Es tiempo para el heroísmo.

Fallo de la CSJN

Opiniones difundidas por el Centro Rioplatense de Bioética

 

DR. EDUARDO A. MAGGIORA: «el fallo no es obligatorio para los jueces inferiores (primera instancia y Cámaras) por lo que estos pueden fallar en contra del criterio de la Corte, por lo que los jueces que defienden la vida, podran seguir haciéndolo.».

 

DRA. NEREIDA BRUMAT: «según el plexo jurídico de la Nación Argentina, la Jurisprudencia de la Corte no es vinculante ni obligatoria. La Corte no legisla»


DR. JORGE SCALA: «Todos los fallos son para los casos concretos. Los únicos fallos erga omnes son los de los amparos fundados en el art. 43 de la C.N., que no es este caso.

DRA. GABRIELA QUADRI: «¿Cuál es el valor del fallo de la Corte?

Lo importante para tener en cuenta es que en nuestro sistema judicial el fallo de la Corte Suprema es aplicable exclusivamente al caso concreto que resuelve y no es extensivo a otros supuestos. El fallo no es obligatorio para quienes no son partes de ese juicio. Tampoco es de aplicación obligatoria para los jueces inferiores.«

 

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