Panorama Católico

La Bondad del Matrimonio: de un capítulo 8º a otro

El Capítulo VIII del libro de San Agustín «La Bondad del Matrimonio» trata sobre la indisolubilidad del matrimonio de un modo tan contundente y magistral que se anticipa en la objeción del Capítulo VIII de Amoris Laetitia, la Exhortación apotólica de Francisco. 

El Capítulo VIII del libro de San Agustín «La Bondad del Matrimonio» trata sobre la indisolubilidad del matrimonio de un modo tan contundente y magistral que se anticipa en la objeción del Capítulo VIII de Amoris Laetitia, la Exhortación apotólica de Francisco. 

 

Yo no puedo creer en ningún modo que haya podido el matrimonio tener tanta eficacia y cohesión si, dado el estado de fragilidad y de mortalidad a que estamos sometidos, no se diera en él el signo misterioso de una realidad más grande aún, es decir, de un sacramento cuya huella imborrable no puede ser desfigurada, sin castigo, por los hombres que desertan del deber o que tratan de desvincularse del sagrado lazo. Porque ni con el divorcio legalizado puede quebrarse aquella alianza nupcial, puesto que, aun separados el uno del otro, ambos siguen siendo cónyuges, y cometen adulterio con aquellos con quienes se unieren aun después del repudio, ya sea ella con el varón, ya sea él con la mujer.

San Agustin de Hipona. La Bondad del Matrimonio

 

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Como quiera que el estado de continencia es el más meritorio, aunque el cumplimiento del débito conyugal carezca en absoluto de pecaminosidad, y como el exigir ese débito con un propósito ajeno a la procreación no exime de culpa leve, y, en cambio, el adulterio y la fornicación son delitos punibles, debe ante todo preservar la caridad recíproca de los esposos para que no acontezca que, mientras procuran conseguir el mayor mérito y honorificación posible, se expongan uno y otro a dar en su propia reprobación. Porque es innegable que cualquiera que despidiese a su mujer, si no es por causa de adulterio, la expone a ser adúltera, y el que se casare con la repudiada es asimismo adúltero.

Tan cierto es que el vínculo conyugal, la fe jurada, es cosa tan santa y tan sacramental que no puede quebrantarse ni con la separación ni el rompimiento siquiera, supuesto que la mujer repudiada por su marido no puede, sin incurrir en el crimen de adulterio, vincularse en matrimonio con otro mientras viva el marido, aun cuando éste sea la causa de ese crimen por su abandono.

Ahora bien, si le fuera lícito al marido repudiar a su mujer adúltera, le sería lícito asimismo desposarse con otra. La Sagrada Escritura nos ofrece a este propósito una dificultad de no fácil resolución, pues, según el testimonio del Apóstol,hay un precepto expreso del Señor que prohíbe a la mujer separarse de su marido, y, en caso de separación, la intima a que permanezca innúbil o, en todo caso, a que se reconcilie con su marido, ya que solo el adulterio puede ser causa de separación. Pero en este mismo caso debe guardarse de contraer nuevas nupcias, no sea que separándose de su marido, si él no ha caído en el adulterio, sea causa de que venga a caer en él. En todo caso, siempre será mucho más recomendable que se avenga a una reconciliación con él, o tolerándole o después que se haya corregido, si es ella la que no puede guardar continencia.

Por lo que a mí se refiere, no comprendo cómo podría serle permitido al marido que ha abandonado a su mujer por causa de adulterio desposarse de nuevo con otra, mientras que se le prohíbe taxativamente a la mujer que por idéntica causa ha abandonado a su marido el contraer un nuevo matrimonio. Si ello es así, será forzoso convenir en que el vínculo social que estrecha a los cónyuges es tan irrompible y fuerte, que, aun contraído el matrimonio solo con el anhelo de tener descendencia, no puede disolverse en modo alguno, aunque no se logre la procreación. Porque en ese caso le sería permitido al hombre desechar a su mujer si resulta estéril y desposarse con otra que ciertamente le ha de dar descendencia. Y eso es imposible y ni jamás se permite. En nuestros mismos días, según las leyes romanas, no le está permitido al marido tomar una segunda mujer mientras la primera mujer legítima viviere. El caso es, pues, el mismo, bien sea el hombre el que abandona a la mujer, bien sea que ésta abandone a aquél por causa de adulterio, ya que uno y otro, si pudieran contraer un nuevo matrimonio, lograrían tener multiplicada descendencia. Ahora bien, si esto no es permisible, como parece deducirse de la divina prescripción, ¿quién no ve aquí toda la íntima solidez e inquebrantable fuerza del vínculo matrimonial?

Yo no puedo creer en ningún modo que haya podido el matrimonio tener tanta eficacia y cohesión si, dado el estado de fragilidad y de mortalidad a que estamos sometidos, no se diera en él el signo misterioso de una realidad más grande aún, es decir, de un sacramento cuya huella imborrable no puede ser desfigurada, sin castigo, por los hombres que desertan del deber o que tratan de desvincularse del sagrado lazo. Porque ni con el divorcio legalizado puede quebrarse aquella alianza nupcial, puesto que, aun separados el uno del otro, ambos siguen siendo cónyuges, y cometen adulterio con aquellos con quienes se unieren aun después del repudio, ya sea ella con el varón, ya sea él con la mujer.

Pero solo en la Iglesia de Dios, que es, según el profeta, la ciudad de Dios y su montaña sagrada, es donde el matrimonio se da en tales condiciones.

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