¿Qué ocurre con el primer matrimonio?
Parece mentira que sea necesario hacer estas aclaraciones a instancias de la más alta jerarquía de la Iglesia: es decir, porque esta jerarquía ha puesto en duda la doctrina multisecular revelada sobre el matrimonio. A Dios gracias, alguien con autoridad recuerda la palabra de Cristo.
Lo que sigue es un pasaje destacado de la entrevista que el card. Carlo Caffarra, arzobispo de Bologna y fundador y primer presidente del Pontificio Instituto Juan Pablo II para los Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, ha publicado en “Il Foglio” del sábado 15 de marzo.
Con esta entrevista comienza a salir a la luz – a la vez que la relación introductoria del card. Walter Kasper, también publicada en “Il Foglio”- las críticas contra el mismo Kasper de parte de numerosos cardenales de primer plano en el consistorio del 20-21 de febrero.
La entrevista es muy larga y entre otras cosas asume la defensa de la “Familiaris consortio” de Juan Pablo II y de la Humanae Vitae de Paulo VI, que muchos consideran “superadas”.
P. Se habla de la posibilidad de readmitir a la eucaristía a los divorciados vueltos a casar. Una de las soluciones propuestas por el card. Kasper es la de hacer un período de penitencia que conduzca a un pleno reposicionamiento. ¿Es una necesidad ya ineludible o una adecuación de la enseñanza cristiana a esta segunda circunstancia?
R. El que hace esta hipótesis, al menos hasta ahora no a respondido una pregunta muy simple. ¿qué ocurre con el primer matrimonio rato y consumado? Si la Iglesia admitiese a la eucaristía, debería dar, un juicio sobre la legitimidad de la segunda unión. Es lógico. Pero ahora, -como pregunté- ¿qué ocurre con el primer matrimonio? El segundo, se dice, no puede ser un verdadero segundo matrimonio, visto que la bigamia está contra la palabra del Señor. ¿Y el primero?
Pero los papas han enseñado siempre que la potestad del papa no llega a esto: sobre el matrimonio rato y consumado el papa no tiene ningún poder. La solución proyectada lleva a pensar que permanece el primer matrimonio, y también hay una segunda forma de convivencia que la Iglesia legitima. Es entonces un ejercicio de la sexualidad humana extraconyugal que la Iglesia considera legítimo. Pero con esto se niega la columna central de la doctrina de la Iglesia sobre la sexualidad.
En este punto uno puede preguntarse: ¿Y por qué no aprobamos la libre convivencia? ¿Y por qué no las relaciones entre los homosexuales? La pregunta de fondo es muy simple: ¿qué ocurre con el primer matrimonio? Pero nadie la responde. Juan Pablo II decía en 2000 en una alocución a la Rota que “surge con claridad que la potestad del pontífice no se extiende a los matrimonios ratos y consumados, doctrina enseñada por el Magisterio de la Iglesia como definitiva aunque no haya sido declarada como tal en un acto definitorio solemne”. La fórmula es técnica, “doctrina que ha de tenerse como definitiva” quiere decir que este punto no está ya sujeto a la discusión entre los teólogos ni a la duda entre los fieles.
P. – ¿Por lo tanto no es cuestión solo de praxis sino de doctrina?
R. – Sí, aquí se toca la doctrina. Inevitablemente. Yo podría decir que no la toca, pero sí la toca. No solo eso. Se introduce una costumbre que a mucho andar determinará esta idea en el pueblo no solo cristiano: no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble. Y esto va ciertamente contra la voluntad del Señor. No hay duda alguna sobre esto.
Fuente: Settimo Cielo
Comentario Druídico: Solo aclarar que «rato y consumado» es un tecnicismo jurídico que significa que se ha producido el vínculo matrimonial sacramental y la completa consumación por medio del acto conyugal. Puede haber dispensa super rato, o sea sobre un matrimonio que ha recibido la bendición sacramental pero no se ha consumado.
Las causas de dispensa «super rato» deben ser justas y se las detalla en el CDC. También las condiciones de la consumación, para lo cual puede consultarse aquí.
De nuevo, para mayor abundancia: «rato y consumado» es indisoluble, salvo por la muerte de uno de los cónyuges. Y por tanto no puede haber un segundo matrimonio legítimo, aunque medien períodos de penitencia, etc. Ni siquiera confesión sacramental, porque, como hemos dicho en otro lado, esta no es válida sin la enmienda, que supone dejar la convivencia ilegítima (que es la que se pretende perpetuar).

