Panorama Católico

El escándalo de Mons. Nourrichard

Varios sitios europeos llaman la atención sobre un hecho asombroso: la participación de Mons. Christian Nourrichard, a cargo de la diócesis de Évreux, Francia en una “ordenación” sacerdotal anglicana, en donde, para mayor escándalo, se confirió un supuesto sacerdocio a 13 mujeres.

Varios sitios europeos llaman la atención sobre un hecho
asombroso: la participación de Mons. Christian Nourrichard, a cargo de la
diócesis de Évreux, Francia en una “ordenación” sacerdotal anglicana, en donde,
para mayor escándalo, se confirió un supuesto sacerdocio a 13 mujeres.

Mons. Nourrichard ha violado varios artículos del derecho
canónico:

1) Comunicación in sacris o in divinis con una secta reformada.

2) Avalar con su presencia una inexistente sucesión
apostólica, para escándalo y confusión de los católicos..

3) Y cúlmine: avalar, además, la supuesta ordenación de
“sacerdotizas”.

Aun en la versión mucho más benigna del Derecho Canónico
vigente hoy en la Iglesia católica se prohibe estrictamente esta “comunicación
en lo sagrado” con la sola excepción de grave peligro y al solo efecto de
recibir
la confesión, la eucaristía o la unción de los enfermos.
Todo esto en condiciones acotadas,
según el canon 844
§ 1 y ss.

Pero si atendemos a la prolífica documentación sobre la
materia emanada por la Congregación del Santo Oficio, fundada hacia fines del
año 1100, es decir, muy anterior a la codificación de la legislación canónica,
encontramos los principios que gobiernan la conducta de los católicos en estas
cuestiones.

El Santo Oficio se refiere a la cuestión sobre
si los católicos pueden recibir los sacramentos de los no-católicos. Dice que
los católicos lo pueden hacer siempre y cuando se den estas condiciones:  causa grave y urgente. Administrada por
un sacerdote no católico válidamente ordenado
que administre el sacramento conforme
a un rito católico
sin ningún tipo de mezcla con un rito condenado (ritus damnati).

La communicatio in divinis en las circunstancias
antedichas no puede ser jamás una profesión externa (protestatio) de un falso
dogma.

No debe ser causa de escándalo. Fuera de las causas
graves y urgentes, tal recepción está prohibida.

Pero la Iglesia va más allá de la recepción de
los sacramentos antedichos. Prohibe incluso asisitir a los funerales de un
acatólico excepto por una causa civilis (o sea, por una causa civil, por lo que
se entiende en razón de la importancia civil del difunto).

Se entiende que esta presencia deberá ser
puramente material y solo en tanto que no haya daño para los católicos ni se
participe en la ceremonia.
Así pues, un católico tiene vedado siquiera llevar el
palio de una procesión hacia o dentro de una iglesia herética. En caso de funerales,
podrán acompañar el cuerpo al cementerio, pero manteniéndose alejados de los
no-católicos. Los católicos tienen prohibido llevar velas en  un funeral de cismáticos, puesto que esto es
una forma de communicatio in divinis.

Cfr. >El Santo Oficio y la Communicatio in divinis, revista Latin Mass

Queda, pues en evidencia que no solo la
recepción de los sacramentos, sino la mera presencia en una ceremonia acatólica
ha de tener una causa justificada, ser realizada con máximos recaudos como para
no dar a entender una participación material (descartando aun pequeños gestos
como portar una vela, por ejemplo) y solo lícita si no es motivo de escándalo.

Ahora bien, el susodicho obispo ha participado
revistiendo paramentos litúrgicos anglicanos, formando parte del presbiterio
del “clero” anglicano, fotografiándose con ellos en diversas tomas posadas, al
lado de los supuestos sacerdotes y finalmente, avalando no solo la validez de
la sucesión apostólica (que haría posible la ordenación de hombres) sino la
aberrante presunta “ordenación sacerdotal de mujeres”.

Quede claro. Los anglicanos son laicos. No pueden ordenar a
nadie porque sus títulos de “presbíteros” u “obispos” son falsos y usurpados.
Esta cuestión fue dirimida ya por León XIII en su  Bula Apostolicae Curae, del 3 de septiembre de 1896, que en
sus partes fundamentales dice:

“las palabras que hasta época reciente han sido
corrientemente tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación
presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna
significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad
, que principalmente
es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor en
aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la
cruz
[v. 950]. Semejante forma se aumentó después con las palabras
: para el
oficio y obra del presbítero

; pero esto más bien convence que los
anglicanos mismos vieron que aquella primera forma era defectuosa e impropia.
Mas esa misma añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su legítima
significación, fue introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo
después de aceptarse el Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente,
extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar. 

… Así, pues, asintiendo de todo punto a
todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma
materia, confirmándolos plenísimamente y como renovándolos por nuestra
autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y
declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son
absolutamente inválidas y totalmente nulas.”

Finalmente, conforme la tradición constante de
la Iglesia y de un modo solemne en la carta apostólica Ordinatio
Sacerdotalis
del Papa Juan Pablo II, la Iglesia
«no tiene en modo alguno la
facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este
dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la
Iglesia»

(n. 4). Este texto, por la forma y redacción ha sido apreciado
por algunos como definición del Magisterio Extraordinario, es decir, dogmática.

Así pues, Mons. Nourrichard ha faltado
triplemente a su deber de católico, falta agravada por su condición de obispo:

– Ha realizado actos de communicatio in sacris
con los herejes y cismáticos anglicanos.

– Ha avalado con su presencia la supuesta
sucesión apostólica de esta comunidad, contrariando lo expresamente definido
por el papa León XIII.

– Finalmente, ha avalado la presunta
ordenación de mujeres, contra toda la tradición y contra la expresa censura de
la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.

 Cabe ahora preguntarse qué hará la Conferencia Episcopal de
Francia y la Santa Sede.

Anexo

?
Canon 844 § 1

: Los ministros católicos
administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los
cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos,
salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el can. 861, § 2.

§ 2: En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una
verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o
de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o
moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos
de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no
católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.


?

?§ 3: Los ministros católicos administran
lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los
enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena
con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos;
y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a
juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas
Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos. ??

§ 4: Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo
diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los
ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos
también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia
católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y
lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a
esos sacramentos y estén bien dispuestos. ?

?§ 5: Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y
4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales
sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o
comunidad no católica de que se trate.
?

Fuentes: Salsbury Cathedral site  ver galería fotográfica

      Perepiscopus: Observatorio de los Obispos de Francia

     La Porte Latine

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *